hijos, nietos y bisnietos

Quienes pueden solicitar

A continuación, modo de síntesis, presentamos los principales grupos y requisitos a cumplir. Pero dada la enorme casuística y variedad de situaciones, así como la complejidad en determinadas situaciones, cada solicitud será estudiada con detalle por los profesionales de nuestra oficina, y se determinarán que documentos adicionales pueden ser necesarios para completar el expediente.

A- HIJOS y NIETOS DE ESPAÑOLES:

Requisitos:

1 – Podrá aplicar todos aquellos hijos o nietos o incluso bisnietos de españoles nacidos en España. Hay que aportar en todo caso, el certificado de nacimiento del ascendiente español, o su partida de bautismo española, no importa en que estado físico esté o que antiguedad tenga. Si no puede conseguirlo, pero tiene datos exactos y fiables para ello, consúltenos, y nuestra oficina lo podrá tramitar.

2 – Tras la novedosa interpretación de la Ley hecha por la Instrucción del Ministerio de Justicia de fecha 25 de octubre de 2022, ya no es exigible en la práctica ningún requisito relacionado con el exilio.


B- HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE SE CASARON CON EXTRANJEROS (hasta 1978).

Hasta el año 1978, la mujer española que se casaba con un extranjero, perdía su nacionalidad porque adoptaba, por imperativo legal, la del marido. Ello suponía que los hijos que tenia después, nacieron de una madre que ya NO ERA ESPAÑOLA y por tanto, no tenían derecho la nacionalidad de origen.

Podrán aplicar los hijos de aquellas españolas que contrajeron matrimonio con extranjeros antes del año 1978, y que puedan aportar el original del certificado de matrimonio celebrado.


C- HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DE ESPAÑOLES QUE SE NACIONALIZARON CON LA LEY 52/2007.

La Ley también ofrece ahora la opción a los hijos mayores de 18 años de aquellos españoles que se nacionalizaron con la anterior Ley de Memoria Historica, que estuvo vigente entre los años 2008 y 2011. Obviamente, cuando se nacionalizaron, sus hijos tenían ya más de 18 años y no pudieron hacerlo en ese momento, sino sólo a los menores.

Es el procedimiento más simple de esta ley, pues basta con presentar el certificado de nacimiento del padre o madre nacionalizado español.


D- HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS, DE LOS SUPUESTOS A y B

Los hijos de aquellas personas que accedan a la nacionalidad española en aplicación de los apartados A y B anteriores, también podrán solicitar la nacionalidad. Pero para ello deben cumplir dos requisitos:

1- Que su padre o madre haya recibido la nacionalidad española o al menos haya sido inscrito como español.

2- Que lo solicite antes del 20 de octubre de 2024, salvo que el Gobierno prorrogue un año mas la Ley.



• TATARANIETOS: Con independencia de la forma o supuesto en que se acceda a la nacionalidad, los hijos del español, menores de 18 años, siempre podrán solicitar la nacionalidad española en aplicación del articulo 20.1 del Codigo civil, por lo que, en teoría, también los tataranietos de español podrían recibir la nacionalidad española, de cumplirse los requisitos arriba mencionados en el apartado A), C) y D).

TOME NOTA: Estos procesos son MUY complicados y si no se documentan y acreditan TODOS los requisitos, las solicitudes serán denegadas. Por favor, asesórese bien y contrate sólo con profesionales expertos y cualificados en esta materia.

Requisitos - Documentación Necesaria

Los documentos a presentar dependerán del caso particular de cada aplicante, y en cuál de los apartados de la Ley está encuadrado.
En todos los casos,

– Fotocopia a color de la página principal del pasaporte (no admiten fotos).
– Certificado de nacimiento original y apostillado. (no más de un año).

A- HIJOS DE ESPAÑOLES:

• Si tiene, pasaporte o cualquier documentación de identidad española, del padre/madre.
• Certificado de nacimiento, americano o de España, del padre/madre que es español o hijo de español.
• Nota: NO se requiere que el padre o abuelo español haya nacido en España. Consultar diversos posibles casos.

B- NIETOS DE ESPAÑOLES.

• Si tiene, aportar la documentación española del abuelo/a.
• Certificado de nacimiento apostillado del padre o madre, según venga la linea ascendente.
• Certificado de nacimiento del abuelo/a, del registro civil en América o en España, depende del lugar de nacimiento. Si nació en America, habra que demostrar que era hijo de un ESPAÑOL/A.

C- HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE SE CASARON CON EXTRANJEROS (hasta 1978).

• Pasaporte español de la madre, si lo hubiese
• Pasaporte actual de la madre y del padre.
• Certificado de nacimiento de la madre española o hija de español.
• Certificado de matrimonio original y apostillado de su madre, celebrado antes de 1978.

D- HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DE ESPAÑOLES QUE SE NACIONALIZARON CON LA LEY 52/2007 DE MEMORIA HISTORICA.

• Certificado de nacimiento español original del padre o madre.

E- HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS, DE LOS SUPUESTOS A), B) y C),

Serán los nietos del apartado A, los bisnietos de apartado B, y nietos del apartado B). Ellos podrán aplicar también a la nacionalidad española, pero sólo una vez que sus padres sean españoles, y siempre que lo soliciten antes del 20 de octubre de 2024.

• Certificado de nacimiento español original de padre o madre.

Notas:

• Los certificados de nacimiento del aplicante deben siempre ser originales y apostillados. Si no están en español, deben traducirse.
• Certificados de nacimiento del padre, madre o abuelo/a que son nacidos en España deben ser originales, emitidos por un registro civil español. Si nacieron en America, deben ser originales y estar apostillados.

Si por alguna causa, no es posible conseguir los originales, podrán presentarse fotocopias con el compromiso por escrito de aportar los originales en un plazo no superior a 3 meses.

Resto de documentos, basta con fotocopia a color de calidad.

+info https://www.boe.es/boe/dias/2022/10/20/

Procedimiento

La instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica, de fecha 25 de octubre de 2022, que desarrolla, aclara y explica todos los pormenores de la Ley, deja bien claro que los expedientes deberán presentarse personalmente por el interesado en el Consulado de España de su lugar de residencia habitual.

Por ello, nuestro equipo de asesores, una vez solicitados y recibidos los documentos necesarios (que podrás ver también en esta web), formaremos un expediente personalizado, con los formularios exigidos por la citada Instrucción, y te lo daremos todo perfectamente ordenado, para solo llevarlo al Consulado, y que allí te den una copia sellada.

En el plazo de 6 meses a un año, dependiendo de cada Consulado (aviso: Buenos Aires se prevé incluso mas), recibirás una notificación a tu domicilio, para comunicarte que te han concedido la nacionalidad española y podrás entonces pedir un turno para hacer allí el pasaporte. ASI DE SENCILLO.

Como ves, no necesitares viajar a España, ni pasar exámenes de conocimiento ni cultura española. Ni siquiera te pediremos un certificado de antecedentes penales.

Una vez tu nacionalidad sea inscrita podrás solicitarla para tus hijos menores de 18 años.

IMPORTANTE: PLAZO DE SOLICITUDES HASTA EL 20/10/2024.

Honorarios

Nuestros honorarios serán siempre ajustados a la complejidad del trámite, y te daremos un presupuesto solo después de estudiar detenidamente tu caso, y ver que es viable.

NO aceptamos encargos profesionales que no sean al menos factibles con un 90% de posibilidades. Y siempre podremos llegar a un acuerdo para pagarlo en plazos.

NUESTROS TRAMITES TIENEN GARANTIA 100% DE ÉXITO, o recibes tu nacionalidad, o devolvemos tu dinero.

Honorarios generales desde USD 600.

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