¿ QUIENES PUEDEN SOLICITAR ?
¿QUIENES PUEDEN SOLICITAR?
Nacionalidad Española. Disposición Adicional Octava Ley 20/2022 del 20 de octubre.Actualizado 23-10-2022
A continuación, modo de síntesis, presentamos los principales grupos y requisitos a cumplir. Pero dada la enorme casuística y variedad de situaciones, así como la complejidad en determinadas situaciones, cada solicitud será estudiada con detalle por los profesionales de nuestra oficina, y se determinarán que documentos adicionales pueden ser necesarios para completar el expediente.
A) HIJOS y NIETOS DE ESPAÑOLES:
Requisitos:
1 - Podrá aplicar todos aquellos hijos o nietos o incluso bisnietos de españoles nacidos en España. Hay que aportar en todo caso, el certificado de nacimiento del ascendiente español, o su partida de bautismo española, no importa en que estado físico esté o que antiguedad tenga. Si no puede conseguirlo, pero tiene datos exactos y fiables para ello, consúltenos, y nuestra oficina lo podrá tramitar.
2 - Tras la novedosa interpretación de la Ley hecha por la Instrucción del Ministerio de Justicia de fecha 25 de octubre de 2022, ya no es exigible en la práctica ningún requisito relacionado con el exilio.
B) HIJOS DE MUJERES ESPAÑOLAS QUE SE CASARON CON EXTRANJEROS (hasta 1978).
Hasta el año 1978, la mujer española que se casaba con un extranjero, perdía su nacionalidad porque adoptaba, por imperativo legal, la del marido. Ello suponía que los hijos que tenia después, nacieron de una madre que ya NO ERA ESPAÑOLA y por tanto, no tenían derecho la nacionalidad de origen.
Podrán aplicar los hijos de aquellas españolas que contrajeron matrimonio con extranjeros antes del año 1978, y que puedan aportar el original del certificado de matrimonio celebrado.
C) HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS DE ESPAÑOLES QUE SE NACIONALIZARON CON LA LEY 52/2007.
La Ley también ofrece ahora la opción a los hijos mayores de 18 años de aquellos españoles que se nacionalizaron con la anterior Ley de Memoria Historica, que estuvo vigente entre los años 2008 y 2011. Obviamente, cuando se nacionalizaron, sus hijos tenían ya más de 18 años y no pudieron hacerlo en ese momento, sino sólo a los menores.
Es el procedimiento más simple de esta ley, pues basta con presentar el certificado de nacimiento del padre o madre nacionalizado español.
D) HIJOS MAYORES DE 18 AÑOS, DE LOS SUPUESTOS A), B).
Los hijos de aquellas personas que accedan a la nacionalidad española en aplicación de los apartados A y B anteriores, también podrán solicitar la nacionalidad. Pero para ello deben cumplir dos requisitos:
1- Que su padre o madre haya recibido la nacionalidad española o al menos haya sido inscrito como español.
2- Que lo solicite antes del 20 de octubre de 2024, salvo que el Gobierno prorrogue un año mas la Ley.
• TATARANIETOS: Con independencia de la forma o supuesto en que se acceda a la nacionalidad, los hijos del español, menores de 18 años, siempre podrán solicitar la nacionalidad española en aplicación del articulo 20.1 del Codigo civil, por lo que, en teoría, también los tataranietos de español podrían recibir la nacionalidad española, de cumplirse los requisitos arriba mencionados en el apartado A), C) y D).
TOME NOTA: Estos procesos son MUY complicados y si no se documentan y acreditan TODOS los requisitos, las solicitudes serán denegadas. Por favor, asesórese bien y contrate sólo con profesionales expertos y cualificados en esta materia.